
Convocatoria para elegir al Comité Técnico de Consulta que representarán a las personas con discapacidad en el Mecanismo de Monitoreo Estatal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Tomando en consideración el exhorto de la secretaria de Relaciones Exteriores a
la Comisión Nacional de Derechos humanos, así como a los Organismos
defensores de Derechos Humanos de los 32 estados de fecha 21 de febrero de
2011, mediante el cual se invita a construir un Mecanismo Nacional y estatales de
Monitoreo de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con
discapacidad (MMECDPD).
En virtud de lo anterior, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tlaxcala, con
fundamento en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en
relación con el artículo 33, párrafo 2 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, en su carácter de responsable del MMECDPD,
impulsará un proceso para la elección de las organizaciones de la sociedad civil
que representarán a las personas con discapacidad, en el mecanismo en
comento.
En virtud de lo anterior, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tlaxcala, con fundamento en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en relación con el artículo 33, párrafo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su carácter de responsable del MMECDPD, impulsará un proceso para la elección de las organizaciones de la sociedad civil que representarán a las personas con discapacidad, en el mecanismo en comento.
Promover y difundir la implementación del Mecanismo de Monitoreo de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entre las
organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas interesadas en
velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el estado mexicano,
con la finalidad de proponer y generar estrategias puntuales que garanticen los
derechos de las personas con discapacidad en Tlaxcala, que contribuyan a una
estructura de alcance nacional en colaboración con los 32 Organismos Públicos
de Derechos Humanos en cada entidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece
que la sociedad civil y de manera específica las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, participarán plenamente en todos los niveles
del proceso de seguimiento, incluyendo la elaboración y aplicación de políticas,
programas y legislación para observar el cumplimiento de la Convención, en
concordancia con el artículo 4 de dicho instrumento internacional.
El 3 de diciembre de 2015 se dio a conocer oficialmente la estrategia de
conformación y fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Monitoreo de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, a
través de la CNDH.
Con fecha 17 de junio de 2016, se firmó Convenio Marco de Colaboración entre la
CNDH y distintos Organismos Públicos de Derechos Humanos de la República
Mexicana, donde se estableció como objetivo la colaboración amplia para efectos
de materializar los esfuerzos de los Mecanismos Independientes de Monitoreo
Nacional y Estatales, respectivamente, de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
El 3 de diciembre de 2015 se dio a conocer oficialmente la estrategia de conformación y fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, a través de la CNDH.
Con fecha 17 de junio de 2016, se firmó Convenio Marco de Colaboración entre la CNDH y distintos Organismos Públicos de Derechos Humanos de la República Mexicana, donde se estableció como objetivo la colaboración amplia para efectos de materializar los esfuerzos de los Mecanismos Independientes de Monitoreo Nacional y Estatales, respectivamente, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
CONVOCA
Con fundamento en los artículo 3 y 9 de la Reglas de Operación del Mecanismo Estatal de Monitoreo de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, a especialistas, investigadores, académicos, profesionales en medicina, derecho, psicología, sociología, trabajo social, y otras áreas interesadas en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil y otras personas con calificación técnica, para formar parte del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Estatal de Monitoreo de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, mismo que será el encargado de emitir las opiniones necesarias para coadyuvar con la solución de los asuntos relacionados con el objeto del Monitoreo que se planteen al Comité General, que se llevarán a cabo en la forma y fechas que se especifican en las siguientes
BASES
1. El Comité será constituido por un cuerpo Colegiado Integrado por 5 (cinco) miembros, de los cuales 3 (tres) serán parte de organizaciones de la Sociedad Civil, 1 (uno) experto en la materia de discapacidad y 1 (uno) experto en Derechos Humanos.
2. Los tres miembros de organizaciones de la Sociedad Civil deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Preferentemente pertenecer a Redes o Confederaciones de Organizaciones de Personas con Discapacidad y/o entidades enfocadas a la defensa de las personas con discapacidad y su inclusión social;
- Representar al menos una de las condiciones que generan discapacidad, a saber:
-Motriz
-Auditiva
-Visual
-Cognitivo
-Intelectual y
–Psicosocial. - Tener por lo menos 3 (tres) años de haberse constituido como persona moral, y
3. El integrante experto en la materia de discapacidad y el experto en Derechos Humanos, deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos:
- Ser especialistas en Derechos Humanos o Discapacidad, según sea el caso;
- Tener obra escrita sobre el tema
- Tener grado de Especialista, Maestro o Doctor por una institución académica de reconocido prestigio, ya sea nacional o extranjera, en áreas afines a la presente convocatoria, y
- Gozar de buena reputación.