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TITULAR:

LIC. MARÍA ANGÉLICA TEMOLTZI DURANTE

     MUNICIPIOS:

      Zacatelco
 
      Xicohtzinco

      Santa Catarina Ayometla

      Santa Cruz Quiletla

      Tepeyanco

      Santa Isabel Xiloxoxtla

      Teolocholco
 

Dirección

Independencia No. 2  1ª Sección, Zacatelco

(Planta baja de la Presidencia)

Telefono:

 TEL. 41 5-92-04

Cel.

 

La Segunda Visitaduría General tendrá su sede en la ciudad de Zacatelco y podrá conocer de todos aquellos asuntos en los que se presuma violación a los derechos humanos de los quejosos que radiquen en los municipios de: Zacatelco, Xicohtzinco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Tepeyanco, Santa Isabel Xiloxoxtla y Teolocholco.

 

Para el mejor desempeño de sus actividades la Segunda Visitaduría General, tendrá una Visitaduría Adjunta, con sede en la ciudad de Nativitas y podrá atender aquellos asuntos en los que se presuma violación a los derechos humanos de los quejosos que radiquen en los municipios de: Nativitas, Tetlatlahuca, Tepetitla de Lardizábal, San Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla y Santa Apolonia Teacalco.

 

No obstante la distribución realizada, las Visitadurías recibirán todo tipo de quejas dentro de las atribuciones que la ley les confiere, sin embargo cuando los hechos violatorios no hayan sucedido dentro de su zona asignada, por acuerdo de la Presidencia se determinará quien deba continuar el trámite que corresponda.

 

La atención que se proporcione en las Visitadurías será integral; debiendo documentar en todos los casos la solicitud planteada, el seguimiento y la resolución otorgada.

 

Con el objeto de agilizar el desahogo de las cargas de trabajo, en cada Visitaduría se asignarán los Visitadores Adjuntos y los Auxiliares que sean necesarios.

 

El Consejo Consultivo podrá aumentar el número de Visitadurías Generales o suprimirlas, y podrá crear o suprimir Visitadurías Adjuntas, de acuerdo a las necesidades de la población y al presupuesto que anualmente aprueba el Congreso del Estado.

 

Objetivos.

Estos se encuentran plasmados en los artículos 3º de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 21 párrafo segundo de su Reglamento Interior.  

ARTICULO 3. La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones que presuntamente viole estos derechos. Y si de la investigación de la queja aparece la responsabilidad del servidor público, formulará recomendación  pública y no vinculatoria. Asimismo podrá hacer denuncias y quejas de hechos violatorios de los derechos humanos ante las autoridades respectivas.

 Descripción de actividades y Servicios que ofrece.

Estas se encuentran previstas en los artículos 26, 48 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 22 de su Reglamento Interior.

LIC. MARÍA ANGÉLICA TEMOLTZI DURANTE

SEGUNDA VISITADORA GENERAL ZACATELCO

AV. INDEPENDENCIA No.1

SECCIÓN PRIMERA,

ZACATELCO.

 

 http://www.cedhtlax.org.mx/images/Pie.jpg